Remuneración Mensual
Puesto | Percepción Mensual después de impuestos |
---|---|
Auditor(a) General | 80,341.20 |
Secretario(a) Ejecutivo | 64,573.00 |
Titular de Unidad / Dirección / Dirección General / Secretaría Técnica
- Desde
- 33,508.28
- Hasta
- 50,699.08
Subdirección
- Desde
- 22,993.44
- Hasta
- 27,508.36
Jefatura de Departamento / Coordinación de Módulo
- Desde
- 16,258.80
- Hasta
- 20,795.72
Analista
- Desde
- 7,344.06
- Hasta
- 15,921.68
Auxiliar
- Desde
- 9,417.70
- Hasta
- 13,363.04
Historia de la Fiscalización
Antecedentes Internacionales
Los antecedentes internacionales de la fiscalización se remontan al Siglo XIV en la antigua España, cuando se crea la Magistratura Colegiada para la Fiscalización de la Hacienda; posteriormente se crea el Tribunal Mayor de Cuentas, constituido por las Cortes Españolas, cuya función principal era la de inspeccionar las cuentas de la Hacienda Real de la propia España, años más tarde, en 1519, dicho Tribunal tenía como propósito revisar los gastos de la expedición de Hernán Cortés.
Antecedentes en México
Sin embargo fue hasta el 4 de octubre de 1824, cuando en México se establece en nuestra Carta Magna, la facultad exclusiva del Congreso General, para fijar los gastos generales de la Nación y establecer las contribuciones necesarias, determinar su inversión y tomar anualmente las cuentas de gobierno. Hacía el año de 1896 se expide la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, y es en la Constitución de 1917 cuando se faculta al Poder Legislativo para crear la Ley de dicha Contaduría y ampliar así sus funciones.
En el año de 1978 se elabora una nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, definiéndola como el Órgano de Control y Fiscalización, dependiente de la Cámara de Diputados, encargada de revisar las cuentas públicas, con el objeto primordial de vigilar escrupulosamente el manejo de los fondos públicos, lo que constituía una de las demandas mas sentidas de la sociedad.
El 28 de noviembre de 1995 se presenta una iniciativa de reforma a los artículos 73, 74, 78 y 79 de nuestra Carta Magna, cuya finalidad consistía en crear un nuevo Órgano Fiscalizador de la Gestión Gubernamental, en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda, creándose la Auditoría Superior de la Federación. Entre algunos de los objetivos de la iniciativa destacaron: la modernización en su función pública; el ejercicio de la transparencia y la puntualidad en la rendición de cuentas del uso de los recursos públicos; fungir como un auténtico Órgano de Auditoría Superior independiente del Ejecutivo, con autonomía técnica e imparcialidad en sus decisiones y que fuera reconocido por la ciudadanía en general.
El 30 de julio de 1999 se publican las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión, dando así origen a la Auditoría Superior de la Federación y el 20 de diciembre del 2000, la Cámara de Diputados aprueba la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Antecedentes en Puebla
En el Estado de Puebla, los antecedentes se encuentran en el año 1824, cuando se atribuye al Congreso Local la facultad de revisar la cuenta anual de la inversión pública. La Constitución del Estado de Puebla en el año de 1861, establecía en su artículo 95, que habría una sesión de glosa que estaría a cargo de una Comisión Inspectora, la cual sería nombrada por el Congreso Local, y a la que debería informar cuál era la situación de la administración pública. Pero es en 1880 cuando se modifica dicha Constitución y se establece que el Congreso designará al jefe y empleados de la Contaduría General que se inspeccione a través de la Comisión respectiva.
En 1882 se crea la Ley de la Contaduría General de Glosa. Esta Ley es reformada en los años de 1888, 1895 y 1932. Posteriormente, se crea la Contaduría Mayor de Hacienda, que está fundamentada en la Ley Orgánica y Reglamentaría de la Contaduría Mayor de Hacienda que se expidió el 17 de agosto de 1990.
El 5 de marzo de 2001, se publica la Declaratoria del Decreto que reforma la Constitución Política del Estado, en el que desaparece la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado y en su lugar se instituye el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla
En Junio de 2001 se expide la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y es ahí cuando en julio del mismo año, la Contaduría Mayor de Hacienda evoluciona a Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
El 29 de noviembre de 2012 el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla se transforma en Auditoría Superior del Estado de Puebla (Auditoría Puebla) de acuerdo a lo que establece el Artículo Quinto Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Congreso del Estado por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla publicado el 28 de noviembre en el Periódico Oficial.
Portal de Transparencia
Siendo uno de los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, el transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los Sujetos Obligados, como lo es la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y estando comprometidos a favorecer la Rendición de Cuentas, la Auditoría Puebla pone a disposición del público en general, la siguiente información pública de oficio (establecida en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado), buscando con ello contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de Derecho.
Atentamente
Auditoría Superior del Estado de Puebla
En este sitio podrás consultar la información pública de la Auditoría Superior del Estado de Puebla (Auditoría Puebla), solicitar información en línea, además de consultar las preguntas y respuestas a las solicitudes de acceso realizadas a esta Institución.
AVISO PARA LOS SOLICITANTES DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA
AVISO DE DÍAS INHÁBILES
De conformidad con los artículos 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, 16 y 17 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, y en base al calendario de labores de la LX Legislatura, año 2020, aprobado en Acta de la Sesión de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del H. Congreso del Estado, se informa que el día lunes 16 de marzo de 2020, es día inhábil, por lo que ese día no correrán los términos de respuesta establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, lo anterior es aplicable para las solicitudes que se encuentran en trámite y las que se realicen esos días, reanudando actividades de manera habitual el día martes 17 de marzo de 2020.
Para cualquier aclaración, duda o pregunta, se puede dirigir a:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Responsable:
Domicilio: 5 sur 1105, Centro Histórico, C.P. 72000 Puebla, Pue.
Teléfono: (222) 229 34 00 al 09 ó 01 800 00 APUEBLA (2 78 32 52) (lada gratuita) extensión 3932.
Horario de oficina: De las 9:00 a las 17:00 horas, de lunes a viernes.
Certeza Certificada
Sistemas y Modelos de Gestión
Los sistemas y modelos de gestión, son instrumentos administrativos que apoyan las actividades sustantivas de la institución, coadyuvando con ello a la confianza de la sociedad y al mismo tiempo ser reconocida como un ente fiscalizador, impulsor de la calidad a nivel nacional e internacional.
La revisión y actualización permanente de los Sistemas de Gestión, se fundamenta en la “Cultura Organizacional” y en el planteamiento de los principios básicos que rigen el actuar del personal de la Auditoría Puebla, en su Misión, Visión, Valores, Código de Ética y Código de Conducta, así como Directrices para Prevenir el Conflicto de Intereses.
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Pacto Mundial de las Naciones Unidas
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Empresa Familiarmente Responsable
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Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2015
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Distintivo Organización Impulsora de Valores (OIV)
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Obligaciones en tiempo
La Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio es el documento que debe integrarse conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que contiene los estados e informes contables, presupuestarios y programáticos que emanan del registro de las operaciones llevadas a cabo a lo largo del año por las Entidades Fiscalizadas que ejercen un presupuesto público, tando a nivel estatal como municipal.
En términos generales, la Cuenta Pública del Estado debe ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil de abril del año siguiente. Tratándose de la Cuenta Pública Municipal, cada Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, deberá presentarla ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, a más tardar el último día hábil de abril del año siguiente.
La fiscalización superior es la función ejercida por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de acuerdo a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior tiene por objeto:
• Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los presupuestos, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.
• Evaluar los resultados de la gestión financiera respecto de la ejecución de las leyes de ingresos y de egresos, el ejercicio de los presupuestos de egresos, para verificar la forma y términos de los ingresos, egresos y los recursos provenientes de financiamientos, obligaciones y empréstitos; así como su cumplimiento con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
• Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas para comprobar que en la administración de recursos públicos se hayan observado los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez; el alcance de las metas, indicadores y su relación con el Plan de Desarrollo correspondiente.
• Promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves, así como dar vista a las autoridades competentes por faltas administrativas no graves que se adviertan derivado de sus revisiones, auditorías e investigaciones.
¿Qué hacemos en la Auditoría Puebla?
La fiscalización superior consiste en la revisión, supervisión, evaluación, control y seguimiento que se hace del ejercicio de los recursos públicos conforme a las disposiciones legales, además de verificar el cumplimiento a los objetivos contenidos en planes y programas de gobierno, con el propósito de proporcionar información de la gestión gubernamental con autonomía, independencia y objetividad; así como detectar desviaciones y prevenir, corregir, mejorar y/o sancionar a los servidores públicos responsables por faltas administrativas o hechos de corrupción.