Con fundamento en los artículos Transitorios Sexto, Octavo y Décimo Segundo del Decreto que Reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de esta Entidad Federativa, el 28 del mismo mes y año. Por lo anterior, las referencias que se hagan al OFS y a su Titular, se entenderán hechas a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; asimismo, los sellos, formatos, manuales y demás normatividad, estarán vigentes hasta en tanto se sustituyan o dejen sin efectos.