La Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio es el documento que debe integrarse conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que contiene los estados e informes contables, presupuestarios y programáticos que emanan del registro de las operaciones llevadas a cabo a lo largo del año por las Entidades Fiscalizadas que ejercen un presupuesto público, tando a nivel estatal como municipal.
En términos generales, la Cuenta Pública del Estado debe ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil de abril del año siguiente. Tratándose de la Cuenta Pública Municipal, cada Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, deberá presentarla ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, a más tardar el último día hábil de abril del año siguiente.
La fiscalización superior es la función ejercida por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de acuerdo a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior tiene por objeto:
• Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los presupuestos, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.
• Evaluar los resultados de la gestión financiera respecto de la ejecución de las leyes de ingresos y de egresos, el ejercicio de los presupuestos de egresos, para verificar la forma y términos de los ingresos, egresos y los recursos provenientes de financiamientos, obligaciones y empréstitos; así como su cumplimiento con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
• Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas para comprobar que en la administración de recursos públicos se hayan observado los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez; el alcance de las metas, indicadores y su relación con el Plan de Desarrollo correspondiente.
• Promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves, así como dar vista a las autoridades competentes por faltas administrativas no graves que se adviertan derivado de sus revisiones, auditorías e investigaciones.