Miércoles, 23 Noviembre 2016 09:04

Manual de Cuenta Pública de Entidades Paramunicipales

Jueves, 04 Abril 2013
Manual de Cuenta Pública de Entidades Paramunicipales.

Manual de Cuenta Pública de Entidades Paramunicipales

 

Mensaje del Auditor

Son atribuciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla crear y difundir las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoría para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, que deberán aplicar los sujetos de revisión. Así como conocer, evaluar y en su caso formular recomendaciones sobre los sistemas, procedimientos, controles y métodos de contabilidad, normas de control interno y de registros contables de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público de los sujetos de revisión.

Por todo lo anterior, me es muy grato poner a disposición de los Presidentes Municipales del Estado de Puebla el presente Manual de Cuenta Pública de Entidades Paramunicipales; con la finalidad de que ustedes tengan a su alcance el apoyo técnico a fin de que coadyuve en su administración y cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas en las distintas disposiciones legales.

C.P.C. Víctor Manuel Hernández Quintana.

 

MANUAL DE CUENTA PÚBLICA DE ENTIDADES PARAMUNICIPALES, EMITIDO POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE  SU  TITULAR,  EL  AUDITOR  GENERAL  C.P.C.  VÍCTOR  MANUEL  HERNÁNDEZ QUINTANA, EN LA HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, EL DÍA CINCO DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

CONSIDERANDO

Que por disposición Constitucional, las atribuciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla (OFS), deben contribuir a la prevención, certeza y transparencia en la fiscalización superior; siendo una de ellas la consistente en: “Emitir y difundir las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoría para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, que deberán aplicar los sujetos de revisión”.

Que las entidades paramunicipales, tienen un catálogo de cuentas, de fondos, de centros de costo y de programas diferentes al caso de otras entidades operadoras de agua potable y alcantarillado, motivo por el cual, se elabora una guía exclusiva para las entidades paramunicipales.

Que a efecto de que quede plasmado en un documento lo que el Órgano de Fiscalización Superior emita en términos de la atribución referida, con fundamento en el artículo 113, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el artículo 212 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los artículos 3, 8 fracción V y 14 fracción V de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, y en los artículos 2, 5, fracción X, inciso b), y 6 del Reglamento Interior del mismo, se emite el siguiente:

MANUAL DE CUENTA PÚBLICA DE ENTIDADES PARAMUNICIPALES

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

El presente Manual contiene lineamientos que establecen las normas y procedimientos que se consideran en la revisión de la Cuenta Pública de Entidades Paramunicipales de la administración pública municipal descentralizada de los municipios del Estado de Puebla; por ello, su objeto es coadyuvar con ellas en la integración de sus respectivas Cuentas Públicas, para que éstas, al momento de ser presentadas, cumplan con dichas normas y procedimientos.

En todo lo relativo a la Cuenta Pública de dichas entidades paramunicipales, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y dichas entidades, además de las disposiciones legales relativas a la materia, deberán aplicar el presente Manual, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8 fracción V de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y 50 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Este Manual estará vigente a partir del primer día inmediato posterior a que se notifique a las referidas Entidades, en todo lo que corresponde a las operaciones de la administración de las mismas, a partir de la Cuenta Pública para el ejercicio 2008 y hasta la emisión de una nueva versión. Además, para fortalecer la difusión de este manual, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla lo publicará en su página Web oficial.

Para efectos del presente Manual, se entenderá por:

I. Manual: El presente manual.

II. OFS: El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla.

III. Entidades Paramunicipales: Los Organismos Públicos Municipales Descentralizados, las Empresas de Participación Municipal Mayoritaria y los Fideicomisos donde el Fideicomitente sea el Municipio (con la excepciones precisadas en el segundo párrafo del presente capítulo).

IV. Cuenta pública: La constituida por los estados financieros, presupuestarios, económicos y demás estados complementarios y aclaratorios, de cada entidad de las referidas en la fracción III.

V.Estados financieros: Documentos con la información cuantitativa, expresada en unidad monetaria y descriptiva, que muestran la posición y desempeño financiero de cada entidad de las referidas en la fracción III.

VI.  SCG II: El Sistema Contable Gubernamental II.

 

II. MARCO NORMATIVO

 

Las principales disposiciones normativas que sustentan, la elaboración del Manual de la

Cuenta Pública de Entidades Paramunicipales son:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (federal)

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (federal)

Ley de Coordinación Fiscal

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Código Fiscal de la Federación

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Ley Orgánica Municipal

Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla

Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla

Ley de Ingresos del Estado de Puebla (en su caso, del ejercicio fiscal que corresponda)

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal

Ley de Egresos del Estado de Puebla (en su caso, del ejercicio fiscal que corresponda)

Ley de Ingresos Municipal (del Municipio y del ejercicio fiscal que correspondan)

Reglamento para la Ley del Federalismo Hacendario del Estado de Puebla

Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla

Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma

Presupuesto de egresos del Municipio (del Municipio y del ejercicio fiscal que correspondan)

Decretos y/o Acuerdos de creación de las Entidades Paramunicipales (que a cada una corresponda)

Reglamento y/o Normatividad interna de las Entidades Paramunicipales (que a cada una corresponda)

 

III. CUENTA PÚBLICA DE ENTIDADES

El propósito es obtener información veraz, relevante y confiable del registro de las operaciones a través de una contabilidad integral; es decir, financiera y presupuestal (Sistema Contable Gubernamental II).

Igualmente, su objetivo es uniformar aspectos administrativos y contables de la a d m i n i s t r a c i ó n p ú b l i c a m u n i c i p a l descentralizada para permitir la consolidación de los mismos, la toma de decisiones y presentación de cuentas; así como facilitar el manejo y control de las finanzas de las entidades paramunicipales.

La cuenta pública permite un análisis presupuestal; en caso de resultar diferencias, é s t a s d e b e n q u e d a r p l e n a m e n t e comprobadas y justificadas de conformidad con los objetivos planteados por la administración del sujeto de revisión.

La cuenta pública debe ser revisada por el órgano de control respectivo y presentada por el director ante el Consejo, quien deberá revisarla y aprobarla para que durante el mes de febrero siguiente al término del ejercicio correspondiente (Artículo 25 de la Ley del Órgano de Fiscalización del Superior del Estado de Puebla) sea remitida por el director general al Congreso del Estado.

En el mismo acto remitirá copia al Órgano de Fiscalización Superior (Artículo 29 del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla), quien revisará y emitirá el informe del resultado correspondiente a la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior. El que una vez discutido y aprobado por la misma Comisión procederá a emitir el dictamen respectivo que se someterá a la aprobación del pleno del Congreso; si la cuenta pública es aprobada por el Congreso, se publicará en el Periódico Oficial del Estado, sujetándose a lo establecido por los artículos 73 al 75 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla.

La facultad para revisar y fiscalizar la c u e n t a p ú b l i c a d e l a s e n t i d a d e s paramunicipales conferida al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, de conformidad con el artículo 24 de la Ley debe determinar:

I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados en las Leyes de Ingresos y Egresos del Estado y las respectivas Leyes de Ingresos y presupuestos de egresos de los Municipios;

II. Si aparecen discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas;

III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas, en lo relativo al manejo y aplicación de recursos públicos, con base en los indicadores aprobados en los planes, programas y el presupuesto respectivos;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

V. El resultado de la gestión financiera de los sujetos de revisión;

VI. Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios; obra pública; adquisiciones; arrendamientos; conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales;

VII. Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos estatales y municipales, así como los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que los sujetos de revisión celebren o realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios en contra del Estado o de los Municipios en su erario público o al patrimonio de los sujetos de revisión;

VIII. Las responsabilidades a que haya lugar; y

IX. En su caso, el monto de los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio de los sujetos de revisión.

 

IV. ESTRUCTURA DE LA CUENTA PÚBLICA

Los estadoscontables, financieros,  presupuestarios,económicos, programáticos y demás información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación y ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos del Estado y las Leyes de Ingresos y presupuestos de egresos de los Municipios, así como de los demás sujetos de revisión, los programas y sus avances, afectaciones en el activo y pasivo totales del erario público y en su patrimonio neto, y por los demás estados complementarios y aclaratorios que a juicio del Órgano Fiscalizador fueran indispensables; constituyen la cuenta pública, según lo prescribe el artículo 2 fracción VII de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla.

El Órgano de Fiscalización Superior, proporcionó a las entidades paramunicipales un catálogo de cuentas por capítulos, conceptos y partidas de un sistema contable gubernamental (consolidación de la contabilidad presupuestal y la general) que permite registrar operaciones de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental; todos los cambios que se presentan a los activos, pasivos y patrimonio de las entidades paramunicipales así como un catálogo de programas, fondos y centro de costos para generar, de manera sistematizada, los siguientes estados financieros básicos:

  • Estado de origen y aplicación de recursos.
  • Estado de posición financiera.
  • Estado de ingresos y egresos.
  • Estado de variaciones en las cuentas de balance.
  • Comportamiento presupuestal por objeto del gasto.
  • Comportamiento presupuestal por programas.
  • Comportamiento presupuestal de ingresos.
  • Comportamiento de obras y acciones.

 

Estos estados financieros básicos (que emanan del SCG II) y las notas a los estados financieros (CPP-1) conjuntamente con el Informe de avance de gestión financiera, registro de datos básicos de concursos de obra pública y acciones, registro de datos básicos de obra pública por contrato, registro de datos básicos de obra pública por administración directa, elaborados en forma manual que periódicamente se presentan, constituirán la cuenta pública, adicionada con los siguientes estados complementarios y aclaratorios:

Notas a los estados financieros                         (CPP-1)

Inventario de almacén                                        (CPP-2)

Inventario de obras en proceso                        (CPP-3)

Informe de estudios y proyectos en proceso               (CPP-4)
de obra pública

Inventario de obras terminadas                       (CPP-5)

Informe de estudios y proyectos terminados               (CPP-6)
de obra pública

 

Los inventarios de bienes inmuebles y muebles para la cuenta pública del ejercicio correspondiente, se encuentran en el Sistema Contable Gubernamental II, en el menú denominado Bienes Patrimoniales, para lo cual tendrá que copiar en el disquete de 3.5” o en disco compacto la información correspondiente, porque también conforman la cuenta pública.

 

V. ESTADOS COMPLEMENTARIOS Y ACLARATORIOS

Notas a los estados financieros (CPP-1)

 

Inventario de almacén (CPP-2)

 

Inventario de obras en proceso (CPP-3)

 

Informe de estudios y proyectos en proceso de obra pública (CPP-4)

 

Inventario de obras terminadas (CPP-5)

 

Informe de estudios y proyectos terminados de obra pública (CPP-6)

 

VI. NORMAS GENERALES

1.En el formato CPP-1, Notas a los Estados Financieros, se proporcionará información respecto de ciertas reglas particulares, políticas y procedimientos contables, si hubo o no cambios de los mismos, de un periodo a otro que pudieran repercutir en la información que presenta; y en general explicaciones necesarias para interpretar la información financiera por fondo.

2. El importe total del formato CPP-2, Inventario de Almacén deberá coincidir con el saldo final de la cuenta de balance 0008 inventario.

3. En relación con el inventario de obras en proceso formato CPP-3 la suma de los fondos debe coincidir con el saldo final de la cuenta de balance: 0024 obras en proceso.

4. El Informe de estudios y proyectos en proceso de obra pública CPP-4, se presentará clasificado por costo programado y ejercido.

5. En relación con el inventario de obras terminadas formato CCP-5 la suma de los fondos debe coincidir con el saldo final de la cuenta de balance 0012: Construcciones

6. El Informe de estudios y proyectos terminados de obra pública CPP-6, se presentará clasificado por costo programado y ejercido.

7. Debido a que el Sistema Contable Gubernamental II de las entidades paramunicipales no genera los estados complementarios y aclaratorios de manera sistematizada, éstos (del CPP-1 al CPP-6) deben ser elaborados en hoja de cálculo (Excel), debidamente firmados y sellados.

8. Los errores u omisiones que se reconozcan al cierre del ejercicio, deberán ser corregidos mediante asientos de ajuste o reclasificaciones en el mes de diciembre del año revisado; por ningún motivo se aceptarán correcciones en meses anteriores ni reposiciones de estados financieros.

9. Adjuntar copia certificada por funcionario competente o en su caso legalmente expedida del Acuerdo del Consejo Directivo en el que se aprueba la cuenta pública y Constancia del auditor externo en original, especificando en la misma el motivo y firma.

10. Los estados financieros básicos, complementarios y aclaratorios deberán ser elaborados en computadora; de acuerdo con los datos solicitados en los formatos que se incluyen en este Manual. No es obligatorio formularlos con cuadros, recuadros, negritas, colores, etc. Lo importante es el contenido. (Los presentados en este Manual son ilustrativos).

11. La cuenta pública tiene que ser presentada de manera impresa y en disquete de 3.5” o disco compacto (debidamente etiquetado). Las impresiones deben ser engargoladas o en su defecto, guardarlas en carpeta de papel (fólder) sujetas previamente con un broche y rotuladas en la parte superior externa, señalando la clave otorgada por Órgano de Fiscalización Superior, nombre del sujeto de revisión y su contenido.

12. La cuenta pública impresa debe estar firmada por:

-Director General.

-Director Administrativo.

-Director o jefe del departamento de obra pública (sólo formatos del CPP-3 al CPP-6).

13. Antes de efectuar el cierre al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente en el Sistema Contable Gubernamental II, debe emitir e imprimir el reporte avance físico financiero, el cual deberá remitirlo oportunamente a la dependencia normativa. Ya que al dejar en cero las cuentas presupuestales el avance físico quedará al 100%.

14. La cuenta pública deberá presentarse, no solo al concluir la administración, si no también por suspensión, permisos o cuando por cualquier circunstancia fuere sustituido (Artículo 25 LOFSEP)

15. Los recursos para las obras públicas de las entidades paramunicipales se sujetarán durante su ejercicio fiscal, en los procesos de planeación, programación presupuestal, ejecución, adjudicación, contratación y comprobación, a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

Para los casos, en que existan convenios celebrados entre la federación – estados y municipios, deberán apegarse a la normatividad aplicable.

Los recursos destinados a los fondos para programas de inversión y servicios relacionados con los mismos, no podrán ser transferidos a gasto corriente ni efectuar traspasos bancarios entre fondos.

Para las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

La obra pública que realicen las entidades paramunicipales se sujetarán para el proceso de adjudicación, al importe asignado o autorizado a la obra de conformidad con los montos máximos y mínimos establecidos en el Presupuesto de Egresos de las entidades paramunicipales y en el caso que no se encuentren previstos se estará a lo dispuesto en el presupuesto de egresos del municipio correspondiente.

 

VII. OFICIO DE PRESENTACIÓN

 

PAPEL MEMBRETADO DE LA ENTIDAD PARAMUNICIPAL

OFICIO DE PRESENTACIÓN

Fecha

 

C.P.C. VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ QUINTANA

AUDITOR GENERAL
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
DEL ESTADO DE PUEBLA
P R E S E N T E.

 

Con fundamento en los artículos 8, fracción II, 14, fracción X, 25 y 26 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, y 29 del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, remito a usted copia certificada del acuerdo del
Consejo  Directivo  que  se  contiene  en  el  libro  de  acuerdos  respectivo,  del  día  ______

de_________________ de_________, en las fojas de la________a la________, donde se aprobó la cuenta pública por el periodo correspondiente del _______.de__________________

al ________de ________________ de __________.

 

Así mismo, manifiesto a usted que la cuenta pública aludida, se entregó con fecha ______ de_________________ de_________, al H. Congreso del Estado.

Adjunto al presente, constancia de recepción documental de la cuenta pública emitida por el

Auditor Externo con fecha _____de _____________ de _____., Así como la impresión de la cuenta pública contenida en ______ legajo(s) y ______ disco(s) compactos o de 3.5”.

Despedida personal del director general.

 

Nombre, Firma y Sello del Director

 

VIII. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR CIERRE DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE

 

Solo con el fin de contar con un caso concreto, se ejemplifica con el año 2008.

 

Para efectuar el cierre del ejercicio 2008, en el Sistema Contable Gubernamental II, realice los siguientes pasos:

Escriba la clave de la entidad paramunicipal, el número del usuario, la contraseña, el año de trabajo 2008 y presione <Enter> CONTINUAR.

 

Con las teclas (+) o (-) seleccione el mes de diciembre y la opción de utilerías.

 

Del menú de utilerías, seleccione el número 9, efectuar el cierre del ejercicio.

 

En la siguiente pantalla, aparece una advertencia sobre el cierre del ejercicio.

El recuadro verde indica que el resultado entre los ingresos y los egresos, se trasladará a la cuenta Remanente del ejercicio, cuyo número en el catálogo de cuentas es el 0051. Para continuar presione la tecla <F2> CONTINUAR.

 

A continuación aparece la pantalla que indica que el ejercicio está cerrado, presione sobre la palabra ENTERADO para concluir.

 

En la siguiente pantalla se muestra cómo debe de quedar el Sistema Contable Gubernamental II una vez que se ha cerrado el ejercicio 2008.

 

Para generar el disco de bienes patrimoniales cuyo contenido es la información sobre los inventarios de bienes inmuebles y muebles, realice los siguientes pasos:

Del menú principal, seleccione la opción de “Bienes Patrimoniales”.

 

Del menú de bienes patrimoniales, seleccione la opción de generación del disco.

 

Inserte un disquete de 3.5” o disco compacto nuevo y presione sobre la palabra <Enter> CONTINUAR.

 

Esta pantalla indica que ha sido respaldada la información, para concluir presione sobre la palabra ENTERADO y retire el disco.

 

IX. PROCEDIMIENTO PARA GENERAR PÓLIZA DE APERTURA DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE

 

 

Solo con el fin de contar con un caso concreto, se ejemplifica con el año 2009.

Para generar la póliza de apertura del ejercicio 2009, realice los siguientes pasos:

Deberá actualizar la información del ejercicio presente (2009), a partir del ejercicio anterior (2008), para asegurarse de que cuenta con todas las subcuentas que aperturó y que su póliza sea correcta.

Entre al Sistema de Contabilidad Gubernamental II, en el ejercicio 2009.

 

Con las teclas (+) o (-) seleccione el mes inicial, así como el menú de utilerías y acceda a la opción denominada “actualizar información a partir del ejercicio anterior”, identificada con la letra “E”.

 

Deberá seleccionar la opción 1. Actualizar información a partir del ejercicio anterior.

 

En esta parte del sistema contable gubernamental II, traslada las cuentas de acreedores, deudores, fichas por pagar, fichas por cobrar, contratos, fichas y conceptos de obra.

 

La opción 2 “Actualizar cuentas a partir del ejercicio por rango”.

 

Se utiliza para trasladar en orden jerárquico las cuentas controladas y de registro para un nuevo ejercicio.

 

En esta pantalla, aparece un mensaje sobre la información que desea actualizar, pueden ser programas, fichas de deudores, fichas de acreedores, fichas de obra, conceptos de obra, contratos, fichas de cuentas por cobrar pendientes, fichas de cuentas por pagar pendientes, fondos o centros, marque con la letra ''S'' o “N” la opción seleccionada. Para continuar presione la tecla <F2> CONTINUAR.

 

Aparece una pantalla, indicando los archivos leídos, creados y cambios, para concluir presione sobre la palabra ENTERADO.

 

Con esta rutina está en posibilidades de generar la póliza de apertura, seleccione el menú de utilerías y acceda a la opción de “Generar póliza de apertura para este ejercicio”, identificada con la letra F.

 

Aparece un mensaje de la rutina de generación de póliza de apertura y sobre el resultado del ejercicio 2008, de la cuenta remanente del ejercicio pasará a la cuenta remanente de ejercicios anteriores para el ejercicio 2009. Presione <F2> para CONTINUAR.

 

Presione sobre la palabra ENTERADO, para terminar

 

A través de esta opción podrá generar el avance físico inicial de obras en proceso.

Seleccione el menú de utilerías y acceda a “Generar el avance físico inicial de obras en proceso”, identificada con la letra G.

 

Aparece un mensaje de la rutina de generación del avance físico inicial de obras en proceso del ejercicio 2008 para el año 2009. Presione <F2> para CONTINUAR.

 

Presione sobre la palabra ENTERADO, para terminar.

 

X. PROCEDIMIENTO PARA REABRIR EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE

 

Solo con el fin de contar con un caso concreto, se ejemplifica con el año 2008.

Debido a que la cuenta pública será dictaminada por auditor externo, sólo se podrá reabrir este ejercicio cuando el Órgano de Fiscalización Superior del Estado determine en pliego de observaciones reposición a la misma; en cuyo caso, se repondrá la totalidad de los

estados financieros básicos, complementarios y aclaratorios mediante el procedimiento siguiente:

Entre al Sistema Contable Gubernamental II al año de trabajo 2008 y con las teclas (+) o (-) seleccione el mes de diciembre.

 

Seleccione el menú de utilerías y acceda a la letra “A”, abrir el ejercicio cerrado.

 

La siguiente pantalla le advierte sobre la reapertura del ejercicio cerrado, por lo que estará en condiciones de efectuar modificaciones, para continuar presione la tecla <F2> CONTINUAR.

 

Esta pantalla confirma que el ejercicio ha sido abierto, para concluir presione la palabra ENTERADO.

 

Si al efectuar los asientos de ajuste o reclasificación al 31 de diciembre del 2008, se modifica el Remanente del Ejercicio, deberá remitir su estado de origen y aplicación de recursos corregido, mediante oficio dirigido al Auditor General, así mismo efectúe los ajustes correspondientes a la cuenta Remanente de Ejercicios Anteriores, en el mes inmediato próximo a presentar su Estado de Origen y Aplicación de Recursos 2009, no lo haga en meses anteriores.

 

XI. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL CIERRE POR CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN

Una vez concluido el periodo de su administración o en su caso por permisos, suspensión o cualquier otro motivo que lo separe de su cargo, deberá realizar el cierre por cambio de administración en el Sistema Contable Gubernamental II, para ello ejecute los siguientes pasos:

Observe que el mes de trabajo sea el correspondiente al de conclusión o cierre del ejercicio.

Sólo con el fin de contar con un caso concreto, se ejemplifica con el año 2008.

 

Seleccione de Utilerías, la opción B “Efectuar cierre de ejercicio por cambio de administración”.

 

e pantalla indica que no podrá realizar ningún tipo de operación después del cierre por cambio de administración.

En el campo que indica fecha de cambio de administración escriba la fecha como se muestra: 14 FEB 2008 y presione la tecla <F2> para CONTINUAR.

 

Esta pantalla muestra la ruta en donde quedará grabada la información en su equipo de cómputo, presione la tecla <Enter> de su teclado o sobre la palabra CONTINUAR.

 

El sistema ha efectuado el copiado de la información al 14 de febrero de 2008, oprima el botón de ENTERADO.

 

Enseguida el Sistema Contable Gubernamental II iniciará la impresión de las carátulas, seleccione su impresora y presione el comando para imprimir.

 

Esta pantalla le advierte para que revise las carátulas en cuanto impresión y que estén correctas, si es así, presione sobre la palabra SÍ.

 

El cierre del ejercicio por cambio de administración se ha efectuado, presione sobre la palabra ENTERADO.

 

XII. FORMATOS

 

El presente Manual de Cuenta Pública de Entidades Paramunicipales, fue emitido por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, a través de su titular, el Auditor General C.P.C. Víctor Manuel Hernández Quintana, en la Heroica Puebla de Zaragoza el día cinco del mes de enero del año dos mil nueve.

 

C.P.C. Víctor Manuel Hernández Quintana

Auditor General


Certificados y reconocimientos en la institución

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