Miércoles, 23 Noviembre 2016

Manual de Organización

Actualizado el: 31 Agosto 2015

Manual de Organización

 

Presentación

El Manual de Organización es un instrumento técnico que permite direccionar las actividades que se realizan al interior de una institución de forma ordenada, sistemática y bajo los principios legales que mandatan su quehacer diario, estableciendo a través de la estructura orgánica y descripción de funciones, las bases con las que habrá de operar para alcanzar sus objetivos.

Bajo este contexto, la Auditoría Superior del Estado de Puebla emite el presente Manual de Organización como un documento integral que orienta de manera oportuna al personal y cualquier otra persona interesada, en la consulta e identificación de los sistemas de organización de las unidades administrativas que la integran, así como en las funciones que deberán desempeñar, evitando de este modo su reproceso o traslape durante el desarrollo de las mismas.

Por lo antes expuesto, el Manual de Organización de la Auditoría Puebla consta de tres capítulos; el primero enuncia las atribuciones y el marco legal de la Institución; el segundo hace mención de la misión, visión y valores; en el tercero a manera de esquema se presenta la estructura orgánica general, así como la descripción de puestos que conforman las unidades administrativas.

Finalmente, es importante destacar que este documento será de utilidad para la Institución en la medida que su información esté vigente, por lo que su revisión y actualización se realizará cada vez que se lleven a cabo modificaciones organizacionales de mejora efectiva o se actualice el Reglamento Interior.

 

 
Objetivo del Manual

Servir de guía en la identificación de competencias, filosofía institucional y estructura organizacional de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, así como en el cumplimiento y desempeño efectivo de las funciones encomendadas a cada una de las unidades administrativas, propiciando el mejor aprovechamiento del capital humano y demás recursos de los que dispone la Institución.

Antecedentes

En el año 2012, se instituyó la Auditoría Superior del Estado de Puebla, derivado de la evolución de la fiscalización superior en México en los últimos años, así diversas entidades fiscalizadoras del país, se consolidaron como Auditorías Superiores, acontecimiento coyuntural en la Administración Pública del Estado, en lo que respecta al control moderno de los recursos públicos, por lo que el OFS Puebla dejó de existir. Para dar cabida al nuevo ente de Fiscalización, se reformó la Constitución Política del Estado y se aprobó la respectiva ley con objeto de normar el ejercicio de las funciones de la Auditoría Superior que buscan garantizar el buen manejo de las finanzas públicas.

Evolución de la Auditoría Puebla

En la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla de 1825, se establecía la facultad del H. Congreso del Estado para revisar las cuentas del Gobierno; es hasta 1861 cuando se institucionaliza una Sesión de Glosa a cargo de una Comisión Inspectora nombrada por el H. Congreso del Estado.

Posteriormente en 1882, se crea la Ley Orgánica de la Contaduría General, misma que sufrió diversas reformas, que dieron paso a la Comisión Inspectora como una instancia técnica del Poder Legislativo cuyo objetivo era la vigilancia de los recursos públicos.

La Glosa consistía en la revisión numérica, legal y contable de los documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gastos públicos, los cuales servían de base para efectuar el registro contable.

En 1990 se publica la Ley Orgánica Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado, con dicha disposición jurídica se dio por concluida la etapa de la Contaduría General de Glosa para dar paso a la Contaduría Mayor de Hacienda (Contaduría).

 

Esta ley posibilitó:

• Examinar no sólo la cuenta de la Hacienda Pública Estatal, sino también las correspondientes al orden municipal de gobierno, verificando si las operaciones se realizaban con apego a la normatividad aplicable.

• Fiscalizar la ejecución de los programas de inversión en los términos y montos aprobados, verificando al mismo tiempo el Estado de Origen y Aplicación de Recursos, reporte que mensualmente debían entregar a la Contaduría las entidades estatales, ayuntamientos e instituciones que manejasen recursos financieros provenientes del gobierno estatal o que afectaran o modificaran el erario o patrimonio públicos.
• Resarcir a la Hacienda Pública Municipal y Estatal el monto de los daños y perjuicios que se hubieren causado por parte de los servidores públicos como objeto principal de las responsabilidades que se fincaran.

• Designar al Contador Mayor de Hacienda a partir de una terna presentada por la Gran Comisión al H. Congreso del Estado.

El 21 de febrero de 2000, el H. Congreso del Estado expidió los Decretos relativos a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado y al Reglamento de la misma Ley, los cuales tuvieron una vigencia jurídica de tan sólo 1 año 4 meses.

En diciembre del mismo año, mientras en el país entraba en vigor la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y se daba vida a la Auditoría Superior de la Federación, en el H. Congreso del Estado, se aprobó la reforma de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, destacando la reforma al artículo 113, en el que se institucionalizó el Órgano de Fiscalización Superior como unidad de fiscalización, control y evaluación.

Lo anterior respondió a una etapa históricamente determinada, y a más de 11 años de su creación, se expidió el 28 de noviembre de 2012 la Declaratoria que contiene el Decreto que da vida a la hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracciones I y XV, 134, 136 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46 y 48 fracciones I y XV del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado.

El 29 de noviembre de 2012 se reformaron el segundo y tercer párrafo de la fracción I, el segundo párrafo de la fracción II, el quinto párrafo de la fracción III del artículo 50, las fracciones IX, X, XI, XV y XXIII del 57, las fracciones II y III del 61, el primer, el segundo y tercer párrafos de la fracción II del 125, el segundo párrafo del 126, el primer párrafo del 127; y se adiciona un último párrafo a la fracción II, y un sexto párrafo a la fracción III del artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Finalmente, mediante Decreto del H. Congreso, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2012, se reformaron, adicionaron y derogaron más de 105 artículos, todos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, con la necesidad de fortalecer y hacer más técnica y eficiente la función de fiscalización superior, como respuesta a las exigencias sociales.

 

 

CAPÍTULO PRIMERO: NORMATIVIDAD APLICABLE
 
1.1. Atribuciones

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113, así como en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla en sus artículos 23, 112 y 114, establecen que la Auditoría Superior del Estado de Puebla tendrá las atribuciones siguientes:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Artículo 113.- La Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas.

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla

Artículo 23.- Para la Fiscalización Superior, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: 

I. Recibir de los Sujetos de Revisión Obligados, las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda.

II. Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.


III. Fiscalizar en forma posterior, los ingresos y egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos públicos de los Sujetos de Revisión, en términos de la presente Ley.


IV. Practicar Auditorías del Desempeño que se hubiesen contemplado en sus programas respectivos, en las que podrá verificar la eficiencia, la eficacia y la economía de los recursos públicos y su efecto o la consecuencia en las condiciones sociales, económicas y en su caso regionales, durante el ejercicio o periodo que se evalúa.  


V. Implementar y dar seguimiento al Sistema de Evaluación del Desempeño, que permita mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos o ambos, verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes, programas, subprogramas y presupuestos municipales, estatales y en su caso federales, considerando los indicadores en ellos establecidos, así como los que para la Fiscalización Superior establezca la Auditoría Superior.


VI. Verificar si la Gestión Financiera de los Sujetos de Revisión, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y Contabilidad Gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio.


VII. Verificar si la captación, recaudación, manejo, administración, control, resguardo, custodia, ejercicio y aplicación de recursos, fondos, bienes o valores públicos  municipales, estatales o en su caso federales, al igual que los actos, contratos, convenios, concesiones operaciones que los Sujetos de Revisión celebraron o realizaron, se apegaron a la legalidad, si no se causaron Daños o Perjuicios o ambos a la hacienda pública y si se realizaron conforme a los programas aprobados y montos autorizados.


VIII. Verificar que las operaciones que realizaron los Sujetos de Revisión, fueron acordes con las Leyes de Ingresos y de Egresos, y con los Presupuestos correspondientes, así como, si se efectuaron en estricto apego a las disposiciones fiscales, legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias.


IX. Inspeccionar y auditar la obra pública, los bienes adquiridos, y los servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados se aplicaron legal, y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas. 


X. Fiscalizar los subsidios, transferencias, ayudas y apoyos que los Sujetos de Revisión hayan otorgado con cargo a su presupuesto a particulares y en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado.


XI. Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos, pasivos y patrimonio de los Sujetos de Revisión, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros particulares y consolidados de la Cuenta Pública.


XII. Fiscalizar la deuda pública en cuanto a su aprobación, contratación, registro, renegociación, administración, destino y pago para verificar el estricto apego a las bases, disposiciones legales, reglamentarias y presupuestarias aplicables.


XIII. Requerir a los Sujetos de Revisión, la información y documentación que resulte necesaria para cumplir con sus atribuciones, en términos de este ordenamiento.

XIV. Requerir a los auditores externos que presenten originales y copias de sus programas de Auditoría, informes y dictámenes de las Auditorías y revisiones por ellos practicadas a los Sujetos de Revisión y que exhiban papeles de trabajo. En caso de que la Fiscalización Superior lo requiera, podrá solicitar a los Auditores Externos la ampliación, complemento o adición a su programa de Auditoría. 


XV. Requerir a terceros que hubieran contratado con los Sujetos de Revisión obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general a cualquier entidad, persona física o jurídica pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la  información, relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de los mismos, a efecto de realizar las compulsas correspondientes.


XVI. Requerir a los titulares de los órganos de control interno de los Sujetos de Revisión Obligados, en términos de la legislación aplicable y por causa debidamente justificada, los informes o dictámenes de Auditorías y revisiones por ellos practicadas, así como sus papeles de trabajo y documentos que formen parte del archivo permanente, relacionados con las Cuentas Públicas de que conozca, así como las observaciones, recomendaciones, sanciones y seguimiento practicados.


XVII. Solicitar a los Sujetos de Revisión todos los datos, libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público y toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, manteniendo en secreto aquella información de carácter reservado o confidencial, la cual sólo podrá ser revelada a cualquier autoridad judicial competente en los casos que proceda, así como al Ministerio
Público cuando exista una denuncia de hechos derivada de un procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades o resarcitorio.


XVIII. Solicitar a los titulares o representantes legales de los Sujetos de Revisión que informen, cuáles de los servidores públicos adscritos a estos últimos; captan, recaudan, manejan, administran, ejercen, resguardan o custodian, recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales, estatales o en su caso federales.

XIX. Tener acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, conforme a la legislación aplicable, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, manejo, administración, control, resguardo, custodia, ejercicio y aplicación de recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales, estatales o, en su caso, federales y deuda pública, estando obligado a mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión, el fincamiento de  responsabilidades. 


XX. Solicitar y revisar, sin perjuicio del principio de anualidad, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en revisión, abarque para su ejercicio y pago, diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de programas y subprogramas municipales, estatales, o en su caso federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, emita la Auditoría Superior, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

 

XXI. Solicitar a los Sujetos de Revisión la información y documentación que requiera de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

XXII. Realizar Revisiones Preventivas, sin perjuicio del principio de posterioridad.

XXIII. Practicar Auditorías, compulsas o inspecciones, en las que podrá solicitar información y documentación, para ser revisada en las instalaciones de los propios Sujetos de Revisión o en las oficinas de la Auditoría Superior, o en el domicilio donde se ubique la documentación e información a compulsar, así como establecer las normas técnicas y los procedimientos contables y de investigación que estime necesarios de acuerdo a cada circunstancia y a los que deban sujetarse éstas, las que se actualizarán de acuerdo con los avances científicos y técnicos que se produzcan en la materia, conforme a las leyes respectivas y las formalidades prescritas en esta Ley. Asimismo, podrá efectuar visitas domiciliarias para requerir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones y compulsas; sujetándose al procedimiento previsto en esta Ley; así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de los Sujetos de Revisión, cuando se estime necesario.

 

XXIV. Establecer y difundir normas, procedimientos, métodos y sistemas técnicos, informáticos, contables, de evaluación de desempeño y de Auditoría para la fiscalización de las cuentas públicas, así como formular observaciones y recomendaciones que sobre el particular procedan a los Sujetos de Revisión.

 
XXV. Establecer y difundir las bases y guías para la entrega recepción de la documentación comprobatoria y justificativa del control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes, valores y recursos públicos de los Sujetos de Revisión.


XXVI. Investigar, en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, los actos u omisiones que probablemente impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos municipales, estatales o en su caso federales de los Sujetos de Revisión. Podrá además, requerir a los Sujetos de Revisión y a los auditores externos, la revisión de conceptos específicos vinculados de manera directa con sus investigaciones.
XXVII. Dar trámite y resolución a las quejas o denuncias a las que se refiere esta Ley.


XXVIII. Emitir resoluciones, imponer sanciones, medidas de apremio y fincar directamente a los responsables, las indemnizaciones en términos de la presente Ley.


XXIX. Formular, emitir y notificar Pliegos de Observaciones, Recomendaciones y de Cargos, en términos de la presente Ley.


XXX. Determinar los Daños y Perjuicios por la afectación a las haciendas públicas municipales, estatal o en su caso federal, o al patrimonio de los Sujetos de Revisión, así como las responsabilidades resarcitorias correspondientes.


XXXI. Tramitar, sustanciar y resolver el procedimiento previsto en esta Ley, para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, por irregularidades en que incurran los responsables por actos u omisiones de los que resulte Daño o Perjuicio o Beneficio Económico.

 

XXXII. Iniciar y sustanciar, en el ámbito de su competencia y previa aprobación del Congreso del Estado, el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades previsto en la ley de la materia, en contra de servidores públicos, por actos u omisiones que probablemente impliquen el incumplimiento de una o más obligaciones.


XXXIII. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley. 


XXXIV. Conocer y resolver el recurso de revocación que se interponga contra actos y resoluciones respecto a los cuales proceda.


XXXV. Conocer y resolver sobre las solicitudes de condonación total o parcial de las multas impuestas como medidas de apremio en términos de esta Ley, así como dejarlas sin efecto, total o parcialmente.
XXXVI. Suscribir convenios, acuerdos, contratos y demás instrumentos de naturaleza análoga relacionados con sus atribuciones en los términos previstos en esta Ley.

XXXVII. Elaborar y proponer al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y acuerdos en la materia de su competencia; así como emitir opinión en aquéllos que se relacionen con la misma.


XXXVIII. Solicitar a los sujetos de Revisión Obligados, copia de la licencia del sistema de contabilidad gubernamental que utilizarán como instrumento de cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; o en caso, la herramienta de registro contable con el permiso y los atributos para verificar el cumplimiento de la Ley en cita.


XXXIX. Acordar por cada ejercicio fiscal o periodo, y por una sola vez, la ampliación hasta por quince días hábiles, de los plazos a que hace referencia esta Ley, que por escrito sea solicitada con al menos cinco días hábiles previo al vencimiento de dichos plazos, siempre que no afecte el cumplimiento en tiempo y forma, de las obligaciones que tiene la Auditoría Superior y la causa sea justificada a juicio de esta última. Dicha ampliación no podrá otorgarse, respecto al plazo de presentación de cuentas públicas de los Poderes del Estado; y


XL. Las demás que deriven de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; de la presente Ley, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior y demás disposiciones legales aplicables en la materia. 

Artículo 112.- La Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas.


Artículo 114.- La Auditoría Superior además de las atribuciones que le confiere el artículo 23 de esta Ley, tendrá las siguientes:

I. Llevar el registro y control patrimonial de los servidores públicos que tengan la obligación de presentar su declaración de situación patrimonial ante el Poder Legislativo y ante la Auditoría Superior, de conformidad con lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

II. Promover y realizar cursos, diplomados y seminarios.

III. Elaborar e implementar el Programa Anual de Capacitación dirigido a:

a) Sus servidores públicos; y
b) Los Sujetos de Revisión.

IV. Procurar el establecimiento de un sistema integral de información que permita conocer el avance en la Gestión Financiera de los Sujetos de Revisión.

V. Coadyuvar con los Ayuntamientos, de conformidad con las disposiciones aplicables, en el establecimiento de las bases y guías para llevar a cabo el procedimiento de la entrega-recepción de las haciendas públicas municipales.

VI. Vigilar que los Ayuntamientos cumplan oportunamente con el procedimiento de entrega-recepción de las haciendas públicas municipales, enviando representantes que testifiquen el acto respectivo.

VII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, en aquellos casos en que se obstaculice el ejercicio de sus atribuciones; y

VIII. Las demás que deriven de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la presente Ley, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior y demás disposiciones aplicables.

 

1.2. Marco Legal

Disposiciones Constitucionales
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
· Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Leyes

· Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla

· Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla

· Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla

· Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla

· Ley Orgánica Municipal

· Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla

· Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal

· Ley de Coordinación Fiscal

· Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios

· Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla

· Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal correspondiente

· Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013

· Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal correspondiente

· Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla
· Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Puebla

· Ley General de Contabilidad Gubernamental

· Ley que crea el Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla

· Ley de Archivos del Estado de Puebla

· Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla

· Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla

 

Códigos

· Código de Procedimientos en materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla

· Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla

· Código Fiscal del Estado de Puebla

· Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla
 
Reglamentos

· Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado de Puebla

· Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

· Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla

 
Decreto de Creación

· Periódico Oficial del 5 de marzo de 2001 por el que se modifica la Constitución local y que se crea el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla

· Decreto que Reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 28 de noviembre de 2012

Armonización Contable

· Armonización Contable

· Ley General de Contabilidad Gubernamental

· Ley de Archivos del Estado de Puebla

· Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla

· Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla

Códigos

· Código de Procedimientos en materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla

· Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla

· Código Fiscal del Estado de Puebla

· Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla
 

Reglamentos

· Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado de Puebla

· Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

· Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla

 
Decreto de Creación

· Periódico Oficial del 5 de marzo de 2001 por el que se modifica la Constitución local y que se crea el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla

· Decreto que Reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 28 de noviembre de 2012

Armonización Contable

· Armonización Contable

· Ley General de Contabilidad Gubernamental

· Ley que crea el Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla
· Marco conceptual de contabilidad gubernamental

· Postulados básicos de contabilidad gubernamental

· Acuerdo de Interpretación sobre las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental

· Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos
· Clasificador por objeto del gasto COG

· Clasificador por rubro de ingresos CRI

· Plan de cuentas

· Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos

· Normas y metodología para la emisión financiera y estructura de los estados financieros básicos

· Clasificación por objeto del gasto capítulo, concepto y partida

· Clasificador por tipo de gasto

· Clasificador funcional del gasto

· Adecuaciones al COG

· Manual de Contabilidad Gubernamental.

· Acuerdo del manual de contabilidad gubernamental

· Presentación del manual de contabilidad

· Introducción del manual de contabilidad

· Fundamentos metodológicos

· Plan de Cuentas

· Instructivos

· Modelos de asientos

· Guías contabilizadoras

· Estados financieros

· Matriz de conversión

· Principales reglas de registro y valoración del patrimonio

· Clasificación funcional del gasto (finalidad, función y subfunción)

· Marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas

· Clasificación administrativa

· Clasificación económica de ingresos, gastos y financiamiento

· Lineamientos mínimos relativos al Diseño e Integración del registro en los libros

· Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes que permitan la interrelación

· Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite

· Lineamientos generales del sistema de contabilidad gubernamental simplificado para municipios

· Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio

· Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de viene arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos

· Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas
· Parámetros de Estimación de Vida Útil

· Caso práctico de contabilidad gubernamental

· Preguntas frecuentes sobre Armonización Contable

· Glosario de términos clave de Amortización Contable

· Marco normativo comprensivo

· Temas básicos de la Amortización Contable

· Clasificador por fuente de financiamiento

· Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos

· Mejoras a los documentos aprobados por el CONAC

· Plan de cuentas que forman parte del Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los municipios con menos de 25 mil habitantes

· Sesión de Trabajo del CONAC (27 de febrero de 2013)

· Iniciativa de la Ley de Ingresos

· Proyecto del Presupuesto de Egresos

· Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Ciudadano

· Calendario Mensual de Ingresos

· Calendario Mensual de Egresos

· Pago por Ayudas a Subsidios

· Programas en que Concurran Recursos Federales

· Relación de Cuentas para Recursos Federales

· Aportaciones Federales Salud

· Destino del Fortamun

· Destino del Subsemun

· Obligaciones Pagadas o Garantizadas con Fondos Federales

· Destino de Gasto Federalizado y Reintegro a la TESOFE

· Aportaciones Federales Educación

· Difusión de Resultados de las Evaluaciones

· Términos y Condiciones para la Distribución del Fondo Previsto en el PEF 2013

· Sesión de Trabajo del CONAC (03 de mayo de 2013)

· Acta de la Segunda Reunión 2013 del CONAC

· Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico

· Manual de Contabilidad Gubernamental

· Contabilidad Gubernamental, Leyes y Normas de la Armonización Contable y Financiera

· Ficha Técnica. Manual de Contabilidad Gubernamental

· Manual de Contabilidad. (Parte 1 a Parte 7)

· Sesión de Trabajo del CONAC. (19 de julio de 2013)
· Acta de la Tercera Sesión de Trabajo del CONAC

· Acuerdo que reforma las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)

· Acuerdo que reforma las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos

· Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato para la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público

· Acuerdo por el que se emite la clasificación programática (Tipología general)

· Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el CONAC

· Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico para los Municipios con Menos de Cinco Mil Habitantes

· Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del sistema Simplificado General para los Municipios con población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes

· Acuerdo por el que se modifica el acuerdo del 27 de febrero de 2013 sobre los “Términos y Condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación2013”

· Acuerdo por el que se aprueba que el Presidente y el Secretario Técnico del CONAC, conjunta o separadamente, celebren los convenios necesarios, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdo emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable

 

Manuales y Guías
· Manuales y Guías para Ayuntamientos

· Guía para la Entrega Recepción de la Administración Pública Municipal 2014

· Guía de Inducción para Presidente (a) Municipal

· Manual de Cuenta Pública para Ayuntamientos 2012

· Histórico Manuales y Guías Ayuntamientos.

· Manuales y Guías para para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

· Manual de Cuenta Pública Armonizada para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Puebla 2012

· Histórico Manuales y Guías Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

· Manuales y Guías para para Entidades Paramunicipales

· Manual de Cuenta Pública para Entidades Paramunicipales 2012

· Histórico Manuales y Guías Entidades Paramunicipales.

· Manuales y Guías para para Entidades Paraestatales y
Organismos Autónomos

· Manual de Cuenta Pública Armonizada para Entidades Paraestatales y Organismos Autónomos 2012

· Histórico Manuales y Guías Entidades Paraestatales

· Manuales y Guías para para SOAPAS

· Manual de Cuenta Pública para Entidades Operadoras de Agua Potable y Alcantarillado 2012.

· Histórico Manuales y Guías SOAPA.

 

Lineamientos
· Lineamientos para Auditores Externos Autorizados 2013 y periodos 2014.
 
Acuerdos Generales
· Acuerdo que emite el titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de fecha cinco de febrero de dos mil catorce por el que se habilitan días y horarios para actuaciones de este ente fiscalizador a partir de las cero horas y hasta las veinticuatro horas de los días quince y dieciséis de febrero del año en curso.

· Acuerdo signado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, Dr. David Villanueva Lomelí, que con motivo del periodo vacacional, informa a los sujetos de revisión sobre los términos para el cumplimiento de sus obligaciones

· Acuerdo del Auditor General en que se establece el plazo para presentar informes

· Acuerdo a través del cual exponen diversas razones para la ampliación del plazo para contratación de Auditores Externos

· Acuerdo para la calendarización 2013 de la Auditoría Puebla

· Acuerdo por el que se crea el Comité de Evaluación de Aspirantes a Auditores Externos 2014

· Acuerdo mediante el cual se habilitan los días comprendidos del primero al cinco de enero de 2014
· Acuerdo por el que con motivo del período inhábil comprendido del diecinueve de diciembre de 2013 al cinco de enero de 2014

· Acuerdo por el que el Auditor Superior del Estado de Puebla, Dr. David Villanueva Lomelí, habilita el horario de recepción de este ente fiscalizador a partir de las dieciséis horas y hasta las veinticuatro horas del día veintiocho de febrero del año en curso (2014), únicamente con relación a la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de modificación, por parte de los servidores públicos obligados.

 

Políticas Emitidas
· Política de Calidad.
· Política del Sistema de Gestión de Equidad de Género

 

Reglas de Operación del PROFIS
· Reglas de Operación del PROFIS.
· Reglas de Operación del PROFIS 2013.

 

CAPÍTULO SEGUNDO: FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

2.1. Misión

Realizar la Fiscalización Superior de los Sujetos de Revisión Obligados, de manera autónoma, objetiva e imparcial, contribuyendo a una efectiva rendición de cuentas, basada en principios de legalidad e integridad que permita fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y la generación de valor a la sociedad.

2.2. Visión
Consolidar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla como una Institución confiable e imparcial comprometida con la sociedad en la revisión, control y evaluación de la Gestión Pública, siendo modelo nacional de Fiscalización Efectiva y combate a la corrupción.


2.3. Valores

Autonomía: Actuar con independencia de criterio, libre de prejuicios o intereses de cualquier índole así como de forma neutral y equilibrada, con el fin de preservar la imparcialidad y objetividad a las que la institución está obligada.

Imparcialidad: Realizar la Fiscalización Superior de manera equitativa y objetiva fuera de cualquier influencia externa que privilegie intereses.

Objetividad: Conducir y concluir el Proceso de Fiscalización Superior de forma exacta y precisa, con base en las pruebas e información pertinente, relevante y suficiente obtenida. 

Integridad: Conducir su actuación de manera honesta, recta, proba, responsable, intachable y transparente.

Legalidad: Sujetar el actuar a las disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables; con integridad en el ejercicio de las atribuciones y funciones.

Confidencialidad: Preservar estricta reserva de la información obtenida en el desempeño de las funciones de fiscalización.

 

CAPÍTULO TERCERO: ORGANIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE PUESTOS
 
3.1. Organigrama General  

3.2. Estructura Orgánica General

3.2.1.0. Oficina del Auditor(a) Superior
3.2.1.0.1. Secretaría Ejecutiva
3.2.1.0.1.1. Unidad de Difusión Institucional
3.2.1.0.2. Secretaría Técnica
3.2.1.0.3. Unidad de Control Interno y Seguimiento a la Gestión
3.2.1.1. Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera
3.2.1.1.1. Unidad de Consolidación del Informe del Resultado
3.2.1.1.2. Dirección de Fiscalización Municipal
3.2.1.1.3. Dirección de Fiscalización de Poderes del Estado y Otros Sujetos de Revisión
3.2.1.1.4. Dirección de Fiscalización de Procedimientos y Coordinación de Auditores Externos

3.2.1.2. Auditoría Especial de Evaluación del Desempeño
3.2.1.2.1. Dirección de Auditoría del Desempeño

3.2.1.3. Auditoría Especial de Evaluación, Mejora y Tecnologías de la Información
3.2.1.3.1. Dirección de Capacitación y Gestión Documental
3.2.1.3.2. Dirección de Procesos y Mejora Continua
3.2.1.3.3. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

3.2.1.4. Dirección General Administrativa

3.2.1.5. Dirección General Jurídica
3.2.1.5.1. Unidad Consultiva, de Atención a Quejas y Acceso a la Información
3.2.1.5.2. Dirección Jurídica Contenciosa

 

3.3. Descripción de Puestos
 
Los perfiles de puesto mencionados a continuación no distinguen entre sexo, orientación sexual, edad, estado civil, apariencia, estatura, peso, raza, ideología, religión, discapacidad o cualquier otra condición física, mental o intelectual, visual o auditiva; ya que todas las vacantes que se generan en la Institución pueden ser ocupadas indistintamente siempre y cuando el o la candidata cumplan con los requisitos de  educación, estudios, experiencia, conocimientos, disponibilidad para viajar y capacitación necesaria para el desempeño de las funciones generales y específicas del puesto.

3.2.1.0. Auditor(a) Superior
3.2.1.0.1. Secretario(a) Ejecutiva
3.2.1.0.1.1. Titular de la Unidad de Difusión Institucional
3.2.1.0.2. Secretario(a) Técnica
3.2.1.0.3. Titular de la Unidad de Control Interno y Seguimiento a la Gestión

3.2.1.1. Auditor(a) Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera
3.2.1.1.1. Titular de la Unidad de Consolidación del Informe del Resultado
3.2.1.1.2. Director(a) de Fiscalización Municipal
3.2.1.1.3. Director(a) de Fiscalización de Poderes del Estado y Otros Sujetos de Revisión
3.2.1.1.4. Director(a) de Fiscalización de Procedimientos y Coordinación de Auditores Externos

3.2.1.2. Auditor(a) Especial de Evaluación del Desempeño
3.2.1.2.1. Director(a) de Auditoría del Desempeño

3.2.1.3. Auditor(a) Especial de Evaluación, Mejora y Tecnologías de la Información
3.2.1.3.1. Director(a) de Capacitación y Gestión Documental
3.2.1.3.2. Director(a) de Procesos y Mejora Continua
3.2.1.3.3. Director(a) de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

3.2.1.4. Director(a) General Administrativo(a)

3.2.1.5. Director(a) General de Jurídica
3.2.1.5.1. Titular de la Unidad Consultiva, de Atención a Quejas y Acceso a la Información
3.2.1.5.2. Director(a) Jurídico(a) Contencioso(a)

 

Certificados y reconocimientos en la institución

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