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Informe Individual 2016
Segundo Semestre 2016
Los distinguidos colegas Notarios Pascual Alberto Orozco Garibay, José Ángel Hernández Uria y José Antonio Sosa Castañeda, entre otros, han abordado en forma brillante este tema, únicamente quiero resaltar los conceptos más trascendentales por ellos vertidos.
El pasado 2 de abril de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la nueva Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la cual los legisladores introdujeron una serie de modificaciones a la tradicional figura del “amparo”.
Dentro de las modificaciones mas importantes se encuentra la posibilidad de impugnar no solamente leyes o actos de las autoridades que violen los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, sino también las omisiones en que incurran las autoridades que puedan causar la misma consecuencia.
De igual manera y sin alejarse de la concepción y lineamientos tradicionales adoptados por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, se introdujo la definición de “autoridad responsable” para efectos del juicio de amparo, así como también los casos en los cuales los particulares podrán tener dicha calidad.
Primer Semestre 2016
Los distinguidos colegas Notarios Pascual Alberto Orozco Garibay, José Ángel Hernández Uria y José Antonio Sosa Castañeda, entre otros, han abordado en forma brillante este tema, únicamente quiero resaltar los conceptos más trascendentales por ellos vertidos.
El pasado 2 de abril de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la nueva Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la cual los legisladores introdujeron una serie de modificaciones a la tradicional figura del “amparo”.
Dentro de las modificaciones mas importantes se encuentra la posibilidad de impugnar no solamente leyes o actos de las autoridades que violen los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, sino también las omisiones en que incurran las autoridades que puedan causar la misma consecuencia.
De igual manera y sin alejarse de la concepción y lineamientos tradicionales adoptados por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, se introdujo la definición de “autoridad responsable” para efectos del juicio de amparo, así como también los casos en los cuales los particulares podrán tener dicha calidad.
Aviso para los Solicitantes de Información Pública de la Auditoría Superior del Estado de Puebla
AVISO PARA LOS SOLICITANTES DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA.
De conformidad con los artículos 74, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, 16, fracción I, y 150, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, 16 y 17 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, y en base al calendario de labores de la LIX Legislatura año 2018, aprobado en Acta de la Sesión de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del H. Congreso del Estado, se informa que el día martes 1 de mayo de 2018, es día inhábil, por lo que ese día no correrán los términos de respuesta establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, lo anterior es aplicable para las solicitudes que se encuentran en trámite y las que se realicen ese día, reanudando actividades de manera habitual, el día miércoles 2 de mayo de 2018