Folio Solicitud:17 Fecha Solicitud: 2013-01-30 |
Información Solicitada:
Porque a la Administracion 2008-2011 de Huehuetla, ya le fueron aprobadas las cuentas publicas 2008, 2009 y 2010, cuando los ciudadanos de este municipio sabemos que esa administracion cometio irregularidades, por ejemplo: La esposa del entonces presidente solo un año fungio como presidenta del DIF Municipal y luego se retiro, pero aun seguia cobrando sin trabajar.
o acaso en Puebla se permiten esas irregularidades?
Gracias.
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Respuesta:
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Folio Solicitud:16 Fecha Solicitud: 2013-01-30 |
Información Solicitada:
Solicito de la manera mas atenta lo siguiente:
copias de las Actas de Sesión de Cabildo de aprobación del Estado de Origen y Aplicación de Recursos (EOAR), entregadas por el Ayuntamiento de Ocoyucan y recibidas por el ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA, de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011. Y de los meses de enero-diciembre del año 2012.
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Folio Solicitud:15 Fecha Solicitud: 2013-01-29 |
Información Solicitada:
AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA.
PRESENTE.
En atención a la contestación, a la solicitud de información número 11/2013, que hace esta autoridad, de fecha 24 de enero de 2013, a favor del hoy promovente JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, en virtud de que se considera incompleta en algunos puntos, que se requieren para efectos de establecer seguridad jurídica en los actos de esta autoridad, le solicito lo siguiente:
1.- La fecha en que causo estado, la sanción a que se hizo acreedor el Ciudadano Ascensión Álvaro Alatriste Hidalgo, de tipo administrativo, consistente en la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de seis años, seis meses, sanción impuesta y modificada parcialmente por decreto del Honorable Congreso del Estado, Publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 17 de abril de 2006, considerando que el decreto de este propio congreso, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de 17 de agosto de 2005, del Honorable Congreso del Estado de Puebla, imponía una inhabilitación por 12 años, en el punto SEGUNDO, y en el punto TERCERO, que no fue modificado, dice: "Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente decreto sin necesidad de emitir un nuevo mandamiento remítase copia certificada del mismo a la secretaria de finanzas y administración para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta, y a la secretaria de desarrollo evaluación, y control de la administración publica para que proceda registrar al involucrado en el registro estatal y nacional de inhabilitados". Tomando en consideración, para ello, que Ascensión Álvaro Alatriste Hidalgo, presentó demanda de amparo (biistancial) señalando como acto reclamado la ilegalidad de la sanción impuesta, de la cual conoció el juzgado sexto de distrito, bajo el número de expediente 632/2006, y que procesalmente dicho juicio de amparo, término con la ejecutoria dictada en revisión marcada con el número 475/2006 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, de fecha siete de marzo del año dos mil siete y notificada por los estrados de dicho tribunal el trece de marzo del año dos mil siete, en donde, se dijo que se revocaba la sentencia recurrida y así mismo, la justicia de la unión no lo amparaba ni protegía.
2.- La fecha en que la auditoria superior del Estado de Puebla (antes Órgano de Fiscalización Superior), remitió copia certificada a la Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado (antes señalada como Secretaria de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Publica; en el decreto, del Congreso del Estado publicado el 17 de agosto de 2005), para que procediera a registrar a ASCENSIÓN ALVARO ALATRISTE HIDALGO, en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados. Tomando en consideración la fecha en que guardo estado o quedó firme la sanción impuesta a Ascensión Álvaro Alatriste Hidalgo, de seis años, seis meses, y a la que hace referencia esta autoridad, en el punto tres de la contestación a la solicitud de información que le formule, y que es de fecha veinticuatro de enero del año dos mil trece.
3.- La fecha en que le fue recepcionada a la auditoria superior del Estado de Puebla (antes Órgano de Fiscalización Superior), la remisión de la copia certificada, por la Secretaria de la Contraloría del gobierno del Estado (antes señalada como Secretaria de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Publica; en el decreto, del congreso del estado publicado el 17 de agosto de 2005), para que procediera a registrar a ASCENSIÓN ALVARO ALATRISTE HIDALGO, en el registro estatal y nacional de inhabilitados. Lo anterior para estar en la posibilidad jurídica y material de establecer, cuando dicha Secretaría de la Contraloría, fue notificada legalmente para que procediera a registrar a ASCENSIÓN ALVARO ALATRISTE HIDALGO, en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados, y así, estar en posibilidad también de conocer cuando termina la sanción de la inhabilitación.
Lo solicitado en los puntos 1, 2 y 3, que anteceden, corresponde al hecho de que se me informa que la sanción impuesta a ASCENSIÓN ALVARO ALATRISTE HIDALGO de 6 años, 6 meses, para desempeñar empleos cargos o comisiones en el servicio público, no ha sido modificada y esta ha causado estado, además de que se afirma de que la sanción únicamente es notificada por la Auditoria Superior del Estado, a la Secretaria de Contraloría del Gobierno del Estado.
4.- En atención, la presente solicitud, en fortalecimiento al correo electrónico que se le reenvió el pasado sábado 26 de enero de 2013.
5.- Solicito copia certificada o copia del documento idóneo mediante el cual se justifique la información a que me refiero en los puntos 1, 2 y 3.
Por las atenciones que preste a la presente petición formal y respetuosa con fundamento en al artículo 8 Constitucional, y artículos 11, 54, y 62 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, le solicito dé respuesta a mi petición y a la expedición de la documentación idónea, quedo de Usted.
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Folio Solicitud:14 Fecha Solicitud: 2013-01-25 |
Información Solicitada:
La cantidad de solicitudes de acceso a la información en la que la Unidad de Acceso a la Información de esta institución orientó a presentarse en las instalaciones de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información así como la cantidad de solicitudes de acceso a la información en las que esta Unidad puso a disposición del ciudadano solicitante copias digitalizadas o en versión electrónica de los documentos pedidos. La información anterior de los años de enero 2005 a diciembre 2012 incluyendo en la respuesta los folios de las respectivas solicitudes.
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Respuesta:
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